Todos los niños y niñas, así como los y las jóvenes menores de 21 años que se encuentren en un centro de salud de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria (VFCA, siglas en inglés), según lo definido por el Artículo 29-I, pueden recibir los servicios que se indican a continuación, siempre que la dicha agencia tenga una licencia como se indica en el Artículo 29-I y todas las certificaciones, designaciones o licencias requeridas del estado de Nueva York.
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Servicios adicionales de los centros de salud
de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria del Artículo 29-I

Servicios de los centros de salud de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria del Artículo 29-I para niños y jóvenes
Servicios centrales limitados relacionados con la salud
Los cinco servicios básicos limitados relacionados con la salud que se mencionan a continuación cumplen una función vital en la atención centrada en los niños. Todos los servicios deben incluir resultados específicos completados dentro de plazos establecidos. Todos los servicios deben involucrar a jóvenes, padres y cuidadores en la planificación y el apoyo del tratamiento.
Tenga en cuenta que esta información puede compartirse y documentarse con los profesionales correspondientes involucrados en la atención del niño. Esta documentación relacionada con la salud dará como resultado un plan de tratamiento integral.
Servicio |
Descripción |
Apoyo de enfermería y administración de medicamentos |
Los servicios de enfermería se proporcionan en una de las siguientes ubicaciones:
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Desarrollo de habilidades |
Consejería e intervención proporcionados por proveedores médicos de la salud conductual con licencia (LBPH), incluidos los siguientes:
Entre las actividades de desarrollo de habilidades se incluyen las siguientes:
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Tratamiento de Medicaid y planificación del alta |
La Agencia de Crianza Temporal Voluntaria debe desarrollar un plan de tratamiento para los servicios de Medicaid que recibe el niño. Este debe incluir lo siguiente:
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Servicios de consulta clínica o de supervisión del programa |
Los servicios de consulta clínica o de supervisión del programa pueden incluir los siguientes:
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Administrador(a)/servicios de enlace de la atención administrada de Medicaid de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria |
Los enlaces de atención administrada de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria y Medicaid garantizan un enfoque coordinado para la atención médica del niño. Además, la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria debe tener un administrador del programa con la capacidad de supervisar las funciones relacionadas con la licencia del Artículo 29-I. |
Además, los centros de salud de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria del Artículo 29-I contratados por EmblemHealth pueden proporcionar otros servicios limitados relacionados con la salud (OLHRS), según lo permita una licencia estatal, a niños que son elegibles para Medicaid y que cumplen con los criterios de necesidad médica para otros servicios limitados relacionados con la salud, incluidos los servicios especializados basados en el hogar y la comunidad. Obtén más información.
Puede visitar el sitio web del Departamento de Salud del Estado de Nueva York si desea obtener más información.