A partir del 1 de julio de 2021, todos los niños y niñas, así como los y las jóvenes menores de 21 años que se encuentren en un centro de salud de la Agencia de Crianza Temporal Voluntaria (VFCA, siglas en inglés), según lo definido por el Artículo 29-I, pueden recibir los servicios que se indican a continuación, siempre que la dicha agencia tenga una licencia como se indica en el Artículo 29-I y todas las certificaciones, designaciones o licencias requeridas del estado de Nueva York.
Nota: A partir del 1 de septiembre de 2021, EmblemHealth ya no requiere derivaciones por parte de proveedores de atención primaria para que los miembros de crianza temporal reciban atención de especialidad.